Este Informe refleja el análisis de las Interrupciones Voluntarias del Embarazo realizadas en España durante 2010, las cuales se han llevado a cabo en cumplimiento de la normativa vigente ese año.
Las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) correspondientes al año
2010, se han practicado dentro de los tres supuestos despenalizados en la
Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio,
de reforma del artículo 417 bis del
Código Penal hasta el 4 de julio y según la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,
de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo a partir de esa fecha en la que entró en
vigor esta última Norma.
Este año tiene la particularidad de que el 5 de julio entro en vigor la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que deroga el artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, el objeto de la presente Ley Orgánica es garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
Esta Norma garantiza la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, viene a reforzar el funcionamiento cohesionado del mismo, estableciendo acciones de coordinación y cooperación para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participación en el Sistema Nacional de Salud.
El seguimiento y evaluación de las IVE que tienen lugar en nuestro país, se lleva a cabo a través de un sistema de vigilancia epidemiológica que recibe información de todo el Estado.
Cada IVE que se practica, ha de ser
notificada
por el médico responsable de la misma a la autoridad sanitaria
de la Comunidad Autónoma donde se llevó a cabo la intervención, quien a su vez
envía con periodicidad semestral, una copia a la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
Dada la sensibilidad de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial. No se facilita información que no sea agregada y siempre por Comunidades Autónomas de residencia de la mujer que aborta. Todas las personas que en virtud de su de trabajo han de manejar esta información están sometidas a secreto estadístico además del profesional que en su caso corresponda.
La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, recopila, contrasta, tabula y analiza la información notificada semestralmente por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas y elabora una publicación anual con las estadísticas correspondientes referidas al conjunto del Estado y facilita a las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma, información sobre las IVE de mujeres residentes en su comunidad que han abortado fuera de la misma.
La información contenida en este volumen hasta el 4 de julio, ha sido elaborada a partir de los datos recogidos en el cuestionario de notificación aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial el día 14 de marzo de 2007, recogido en el Anexo II de la publicación, y a partir del 5 de julio mediante la recogida en el cuestionario de notificación adaptado a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, recogido en el Anexo II Bis de la publicación.
Se incluye exclusivamente la legislación emitida a nivel del Estado, algunas comunidades autónomas han elaborado legislación complementaria dentro de su ámbito competencial.
Legislación básica
de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del
Código Penal (B.O.E. de 12 de julio de 1985).
de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 4 de marzo de 2010).Legislación complementaria
Tablas
Tabla 2: Tasas por 1.000 mujeres por cada grupo de edad. Total Nacional.
Tabla 3: Tasas por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años según Comunidad Autónoma de residencia. Total Nacional.
Tabla 4: Distribución porcentual del número de abortos realizados según tipo de centro. Total Nacional.
Tabla 5: Distribución porcentual del número de abortos realizados según semanas de gestación. Total Nacional.
Tabla 9: I.V.E. Número según grupo de edad. 2010. Total Nacional.
Figuras
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Para cualquier aclaración sobre la publicación deberá dirigirse a la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología.
Por correo ordinario:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadPor Fax: 91 5 96 41 95