Contabilidad, cuentas anuales, plan de actuación y auditoría

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello llevarán necesariamente, además de un libro de Actas de reuniones del Patronato, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales se formularán por el Presidente o la persona que corresponda según los Estatutos, deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá, entre otra información, las actividades fundacionales, el grado de cumplimiento del plan de actuación, el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos a los fines fundacionales y un inventario de los elementos patrimoniales de la entidad.

Las cuentas anuales se podrán formular en modelo abreviado, modelo para Pequeñas y Medianas Empresas y utilizar los criterios contables específicos para
Microempresas, cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles.

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Cuando las cuentas vayan a ser sometidas a auditoría externa, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales deben ajustarse a lo establecido en las Normas de adaptación del Plan general de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real decreto 776/1998, de 30 de abril, en todo lo que no se oponga al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y se aplicarán las normas de registro y valoración establecidas en dicho Plan.

Ver modelos de:

Para elaborar las notas de la memoria relativas al cumplimiento del destino de rentas e ingresos (art. 32 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal) y al grado de cumplimiento del plan de actuación, así como para efectuar la descripción de las actividades fundacionales (art. 30 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se adjuntan modelos elaborados por el Protectorado.

Las cuentas aprobadas por el Patronato serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente y junto al informe de auditoria, en su caso, se presentarán al Protectorado acompañadas de:

  • Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos.
  • Relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas las cuentas, firmada por todos ellos.
  • En caso de haber realizado durante el ejercicio inversiones financieras a corto plazo, informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundación de los códigos de conducta para la realización de inversiones financieras a corto plazo (Junto al primer informe se adjuntará la trascripción literal de los acuerdos que el Patronato haya alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia de los códigos y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones.ç

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, que refleje los objetivos y actuaciones que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, que se podrá elaborar en el modelo preparado al efecto por el Protectorado.

El Plan de actuación se remitirá al Protectorado acompañado de:

  • Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato y de la relación de patronos asistentes a la reunión, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos.