Instrucciones
generales
- El proceso de acreditación se inicia con la solicitud en modelo
normalizado: presencial, no presencial o mixto que debe realizar el
responsable de la Entidad Proveedora dirigiéndose a la Secretaría Técnica de la
Comisión. Los modelos llevan anexa una declaración de independencia de los
contenidos de la actividad
- La solicitud deberá hacerse con una antelación, como mínimo, de 2
meses al inicio de la actividad. En caso de no cumplir este plazo, la
solicitud no será admitida a trámite. Deberá constar de un formulario original
y 5 copias para las actividades presenciales y para las actividades no
presenciales o mixtas, la misma documentación junto con el material docente.
(Las copias se podrán aportar en: 5 en soporte papel o, preferiblemente en 5
CD's para poder remitirlas a los evaluadores)
- Se podrá solicitar la acreditación de varias ediciones en el mismo
documento, en el que aparecerán reflejadas las fechas y lugar de celebración.
Estas ediciones deberán estar incluidas dentro del año, a partir de la fecha
inicio de la primera edición acreditada
- Se puede solicitar la reacreditación de una actividad que haya sido
acreditada anteriormente. Para ello sólo hay que remitir a la Secretaría
Técnica un escrito solicitando la reacreditación junto con un formulario de
solicitud y copia del documento con los créditos obtenidos anteriormente.
- Junto con la solicitud, el proveedor deberá adjuntar la
documentación sobre la actividad docente que le requiera la Secretaría
Técnica (o el órgano competente en su caso).
La documentación complementaria se remitirá con escrito de acompañamiento,
haciendo referencia a la actividad a la que se refiere
- Toda información que se refleje en la solicitud debe ser
coincidente con la utilizada en la publicidad y en los materiales que se
entreguen a los participantes de la actividad. Si con posterioridad a su
entrada en la Secretaría Técnica o a su resolución favorable de acreditación,
se produjera, por motivos justificados, algún cambio que afectara a los datos
recogidos en la solicitud, debe notificarse lo más rápidamente posible a la
Secretaría Técnica
- La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría Técnica donde radique
la sede social del proveedor. Si no está operativa en su Comunidad, deberá
dirigirse a la del Sistema Nacional de Salud, con sede en el Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad.
- La Secretaría Técnica seguirá el procedimiento interno determinado
en cada caso y procederá en consecuencia, de forma que habrá unas actividades
que pueden no ser admitidas a trámite por ella y otras que envíe a valorar a
los evaluadores
- Las actividades deben ir dirigidas a las profesiones sanitarias
incluidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias. Comprende a:
- Profesionales de las profesiones titulados (Licenciados y Diplomados)
- Profesionales del área sanitaria de formación profesional (Grado Superior y
Grado medio)
- Profesionales de las especialidades sanitarias de Psicología, Química,
Bioquímica, Biología y Física
- Licenciados en Ciencias y Tecnología de los Alimentos
- En el caso de actividades presenciales se exigirá el control de
asistencia como requisito formal imprescindible para admitir a trámite la
solicitud
- En las actividades no presenciales deben presentar:
- Material docente empleado o muestra significativa del mismo
- Sistema de evaluación de los participantes
- Sistema de seguridad/acceso y control de los participantes
-
No se admiten actividades formativas presentadas por entidades
comerciales
Modelo de
solicitud para actividades presenciales
Solicitud de acreditación para actividades presenciales. Descargar archivo
modelo de solicitud Version Wod
, Version PDF
Modelo de
solicitud para actividades no presenciales
Solicitud de acreditación para actividades no presenciales y mixtas.
Descargar archivo modelo de solicitud Version
Word
, Version PDF
Presentación de
Solicitudes
- Las actividades de formación continuada, presenciales o no presenciales,
organizadas por un proveedor con sede social en una comunidad autónoma y
realizadas en el ámbito territorial de esa comunidad, serán acreditadas por la
Secretaría Técnica de Acreditación de la comunidad autónoma
correspondiente.
- Las actividades de formación continuada, presenciales o no presenciales,
organizadas por un proveedor con sede social en una comunidad autónoma y
realizadas en el ámbito territorial de otra u otras comunidades, serán
acreditadas por la Secretaría Técnica de Acreditación de la comunidad autónoma
donde radique la sede social del proveedor.
- Las actividades de formación continuada con formato de congreso serán
acreditadas por la Secretaría Técnica de Acreditación de la comunidad autónoma
donde esté ubicada la sede del Comité organizador del congreso o donde se
realice el mismo.
- Las actividades de formación continuada, presenciales o no presenciales,
organizadas por o realizadas en centros pertenecientes o dependientes de la
Administración General del Estado serán acreditadas por la Secretaría Técnica
de Acreditación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
- Las actividades de formación continuada organizadas por proveedores con
sede social fuera del territorio nacional serán acreditadas por la Secretaría
Técnica de Acreditación del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.
¿Donde dirigir la solicitud?
En atención a los apartados anteriores, la solicitud puede dirigirla al
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o a alguna de las
Secretarías Técnicas de las Comisiones de Formación Continuada autonómicas.
MINISTERIO SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Secretaría Técnica Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias.
Paseo del Prado, 18-20,- 28071 MADRID
No dirigir la solicitud a ninguna persona del Departamento.
¿Cómo enviar la documentación?
Por correo ordinario, o correo certificado, o Postal
Express:
Siempre a la dirección indicada en el apartado anterior del MINISTERIO
SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD y sin especificar el nombre de ninguna
persona en concreto.
Entrega en mano o por Mensajería:
Se deberá presentar la solicitud en:
Registro General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Planta Baja
Horario: de 9h. a 17,30 de Lunes a Viernes; Sábados de 9h. a 14 h.
Horario de verano ( 15 de junio a 15 de septiembre): Lunes a Viernes de 8h.
a 15h.; Sábados de 8h. a 14h.
(Se entregará 1 copia más de la documentación, en el caso de
querer disponer de una sellada por el Registro General)
La documentación complementaria se remitirá con escrito de acompañamiento,
haciendo referencia a la actividad a la que se refiere la misma, y por los
mismos cauces ó por Fax.
Ante cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con nosotros a
través de:
Teléfonos y Correo Electrónico de Contacto
| Teléfonos | Correo electrónico |
| 91 5961807 | naragon@mspsi.es |
| 91 5961805 | mdiazp@mspsi.es |
| 91 5961451 | vmontero@mspsi.es |
Fax. Núm: 91 5964307
Secretarías técnicas de las comunidades autónomas que disponen de sistema
acreditador
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Mª Teresa Campos García
Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento
teresa.campos@juntadeandalucia.es / 955 006579
41020 SEVILLA
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
Dª Magdalena Salom Castell
Consejería de Sanidad
msalom@dgaval.caib.es / 971 775574
07006 PALMA DE MALLORCA
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Dª Oliva Ladrero Blasco
Gobierno de Aragón
oladrero@aragon.es / 976 719033
50017 ZARAGOZA
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
D. Luís Miguel Ruiz Ceballos
Consejería de Sanidad
ruiz_lm@gobcantabria.es / 942 208164
39071 SANTANDER
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LEÓN
Dª Carmen Mendizabal de la Cruz
Consejería de Sanidad
mencruca@jcyl.es / 983 412306
47071 VALLADOLID
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Instituto de Ciencias de la Salud
925 839157
45600 TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO)
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Dª Helena Segura Badia
Consell Català de Formación Médica Continuada
hsegurabadia@comb.es / 93 2183665
08036 BARCELONA
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Dª Encarnación Risco Santiago
Consejería de Sanidad y Consumo
encarnación.risco@salud.juntaextremadura.net / 924 014750
06071 BADAJOZ
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Dª Dolores López Fernández
Consejería de Sanidad
dolores.lopez.fernandez@sergas.es / 881-542887
15071 SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA)
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Dª Montserrat Castejón Casado
Consejería de Sanidad
montserrat.castejon@salud.madrid.org / 91 3089400
28071 MADRID
-
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
Dª Mª Teresa Roldan Chicano
Consejería de Sanidad
mteresa.roldan@carm.es / 968 226489
30001 MURCIA
-
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Dª Begoña Bermejo Fraile
Departamento de Salud
bbermejf@cfnavarra.es / 848 422007
31008 NAVARRA
-
COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
D. Javier Garrido Oñate
Fundación Rioja Salud
cformacion@riojasalud.es / 941 278862
26006 LOGROÑO (LA RIOJA)
-
COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA
Dª Rosa Moreno Alfonso
Dirección General de Recursos Humanos
moreno_ros@gva.es / 96 3867254
46017 VALENCIA
-
COMUNIDAD AUTONOMA DE PAÍS VASCO
Dª Garbiñe González San Román
Departamento de Sanidad
cvfcps-san@ej-gv.es / 945 019241
01010 VITORIA (ALAVA)
Criterios de Formación Continuada
Acreditable
Serán actividades de formación continuada acreditables, aquellas
actividades de enseñanza-aprendizaje que no estén calificadas como formación
reglada, o/y formación de grado o postgrado y especialidad.
Los títulos oficiales reglados (universitarios, de centros de educación
superior o de las administraciones públicas) no podrán ser acreditados.
Los módulos que los componen se podrán acreditar independientemente, de modo
excepcional, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes
en el título oficial y reglado.
- La duración del módulo no supera las 100 horas.
- Que se especifique que el certificado forma parte de un programa master o
de especialización
Además, deben estar dirigidas a profesionales sanitarios que han terminado
su formación correspondiente (de grado o de especialidad). No estarán dirigidas
a residentes en formación.
Las materias
objeto de acreditación
Las materias formativas objeto de acreditación que tienden a aumentar,
mantener y mejorar la competencia profesional, de carácter individual y
voluntario, vienen autodefinidas tanto por el área de conocimiento, como por la
población objetivo a la que vaya dirigida la actividad, no siendo ajenas a tal
consideración las demandas tanto sociales como profesionales y de las
instituciones proveedoras.
Las materias objeto de la demanda de acreditación se encuadran en las
siguientes áreas temáticas:
- Formación continuada en Salud Pública
- Formación continuada en Investigación
- Formación continuada en Práctica Clínica
- Formación continuada en Gestión Sanitaria y Calidad
- Formación continuada en Docencia
En consecuencia, las acciones formativas de las áreas indicadas pueden ser
objeto de acreditación siempre que reúnan las condiciones técnicas y estándar
ya aprobadas.
Las
materias que no son objeto de acreditación
- Programas informáticos que no sean de utilización exclusiva en el área
sanitaria.
- Sistemas de información que no sean de utilización exclusiva en el área
sanitaria.
- Idiomas en cualquiera de sus niveles.
- Aquellas actividades que no son específicas en ciencias de la salud, tales
como las referidas a estrés/autocontrol y orientación psicológica, enfocadas a
autocuidado del trabajador; salud laboral y prevención de riesgos cuando se
trate de autocuidados del trabajador, y todas aquellas otras que constituyan
formaciones troncales o específicas de profesiones no sanitarias.
- Actividades con contenidos que no formen parte de las materias de
conocimientos aceptadas en la comunidad científica o/y el Sistema Nacional de
Salud.
- En caso de duda, será la Comisión quien decida si una determinada actividad
puede considerarse materia acreditable o no.
Materias
multidisciplinares
Se consideran actividades multidisciplinares, las dirigidas a varios
colectivos profesionales con titulaciones diferentes.
Serán objeto de acreditación, siempre que reúnan las siguientes
características:
- Ser materias de carácter transversal, en el conjunto del programa docente,
para las profesiones a las que se dirige la actividad (bioética, legislación,
técnicas de comunicación, calidad, etc.).
- Materias en las que se requiera para la actividad asistencial el
aprendizaje y entrenamiento de acciones conjuntas y coordinadas de varias
profesiones sanitarias.
En ningún caso han de considerarse multidisciplinares actividades que traten
temas que, siendo ocupación de diferentes profesiones en la práctica
profesional, se requiera alcanzar distintos niveles de conocimiento, ni
aquellas en las que las distintas profesiones dispongan de diferentes niveles
formativos de base.
La acreditación de la actividad multidisciplinar será única, garantizando el
mismo grado de calidad formativa para los diferentes colectivos, en
consideración de que la acreditación lo es de la actividad docente y no del
distinto valor que tenga para el profesional.
Se valorará la vinculación del área de conocimiento con el alumnado,
pudiéndose limitar la acreditación a una parte de dicho alumnado si así se
concluye en la evaluación efectuada.
Actividades tipo
congreso y jornadas
- Un Congreso o Jornada, es siempre una actividad única. Para considerarlo
como tal debe tener un comité organizador o científico.
- El director docente de la actividad será el presidente del comité
organizador o científico de la misma, aunque puede haber más directores.
- Las horas lectivas de la actividad serán aquellas que pueda realizar una
persona que asista durante todo el horario lectivo del congreso (no la suma de
las diferentes actividades, incluyendo las simultáneas, si las hubiera).
No se computarán como horas acreditables:
- Las de descanso común a todas las actividades.
- Las de entrega de documentación.
- Las de presentación y clausura salvo que formen parte del contenido
científico del congreso.
- Las dedicadas a presentación de póster y/o comunicaciones.
- Los simposios satélites, o cualquier otra actividad, que no forme parte del
programa científico asumido por la organización.
- Cualesquiera otras no empleadas en actividades científicas o que, aun
estando en horario lectivo, no son visadas por el comité científico.
- El número de alumnos que debe consignarse será el máximo que se puede
admitir o que se espera que acuda al congreso o jornada.
- Las fechas de inicio y finalización serán las de comienzo y finalización
del congreso o jornada.
- El método empleado para el control de asistencia deberá estar detallado y
ser realizable. Se exige que el control permita diferenciar a qué actividades
asiste una determinada persona, no sólo el tiempo de permanencia de la misma en
las instalaciones del congreso. Este punto es condición indispensable para
considerar la solicitud.
- La solicitud general de la actividad deberá hacer constar los objetivos
generales del congreso. Los objetivos específicos deberán venir detallados en
las diferentes actividades de las que consta y para las que se solicita
acreditación.
- El calendario y programa del congreso, vendrá lo suficientemente detallado,
haciendo constar, en su caso, para cada actividad docente: cuándo se realiza,
los objetivos docentes que persigue, su contenido, a cuántas personas se
dirige, nombre de los profesores/ponentes y la forma de evaluación o la
ausencia de ella. Sólo se considerarán para evaluación y adjudicación de
créditos, en su caso, aquellas actividades incluidas aquí y suficientemente
explicadas.
- En el apartado de "Recursos Humanos" se detallará brevemente los
currículos de los ponentes. El comité organizador y el científico, deberán
explicitarse también, y aunque su composición dependerá de las peculiaridades
de la entidad organizadora, ambos comités, deberán tener, al menos, un
presidente, un secretario y varios vocales.
- Debe venir correctamente explicitado: los recursos materiales que van a
utilizarse en el desarrollo de la actividad, el método de selección de los
asistentes al congreso, la pertinencia de la actividad y el resumen de la
metodología docente. Además deberá venir explicitado expresamente los medios
disponibles para procesar los registros de asistencia y emisión de certificados
personalizados de cada congresista con sus datos de identidad, actividades
realizadas y créditos obtenidos por su participación.
- El responsable de la entidad organizadora del congreso deberá rellenar y
firmar el "Compromiso de Independencia" relativo a las actividades para
las que se solicita acreditación en el congreso.
- Los talleres o actividades que se realicen dentro del horario del congreso,
o fuera de él, y que tengan una inscripción específica, diferente a la del
congreso, serán consideradas actividades independientes y deberán solicitar
acreditación individual, como cualquier otra actividad de formación
continuada.
-
La certificación de los créditos de las jornadas o congresos se hará
de la siguiente forma:
-
Jornadas o Congresos que no tienen acciones formativas simultáneas en el
tiempo: se certificarán igual que si fuese otra actividad docente
cualquiera. El proveedor exigirá, en función de su duración, un 100% ó 90% de
asistencia y certificará los créditos totales concedidos.
-
Jornadas o Congresos con acciones formativas simultáneas : la
Secretaría Técnica comunicará al proveedor, además del número de créditos total
de la actividad, los créditos obtenidos por cada acción formativa del congreso.
La entidad proveedora deberá certificar a cada congresista su asistencia a los
diferentes eventos acreditados del congreso, con un solo documento en el que
constarán las actividades realizadas por él, con sus créditos. El número de
créditos máximo concedido al congreso sólo podrá entregarse a aquéllas personas
que hayan asistido en su totalidad al mismo.
Evaluación de las
solicitudes
Si la solicitud se ajusta a los requerimientos, la documentación completa
será remitida por la Secretaría Técnica a tres evaluadores independientes. Las
solicitudes se evaluarán teniendo como base los criterios mínimos establecidos
por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
Los evaluadores valorarán la actividad de forma independiente, en base a sus
conocimientos técnicos, otorgando una puntuación de acuerdo con los criterios
cualitativos aprobados por la Comisión del Sistema Nacional de Salud,
remitiendo dicha evaluación cualitativa a la Secretaría Técnica.
Los profesionales encargados de la evaluación para la acreditación de
actividades de formación continuada son profesionales sanitarios expertos en
docencia y formación continuada.
Tienen como misión valorar las solicitudes de acreditación y asignarles una
puntuación en función de los criterios cualitativos que la Comisión Nacional de
Formación Continuada ha aprobado. Son el elemento "técnico" sobre el
cual se apoya el sistema de acreditación.
Deben estar formados específicamente en la evaluación de actividades de
formación continuada del sistema acreditador.
Sus informes sobre la acreditación de una determinada actividad son
tramitados por la Secretaría Técnica para su aprobación definitiva por los
órganos competentes para la acreditación.
La Secretaría Técnica incluirá la calificación otorgada por cada evaluador
en la aplicación informática del sistema que calculará automáticamente la
puntuación asignada a la actividad. Según la calificación de los evaluadores,
la actividad resultará acreditada o no acreditada.
Si las puntuaciones que asignan los evaluadores a la actividad son muy
dispersas entre sí, la Secretaría Técnica volverá a enviar la solicitud de
acreditación de dicha actividad a otros dos evaluadores e incluirá todas las
puntuaciones en la aplicación para obtener la calificación definitiva.
Criterios fundamentales para
la evaluación de las actividades de formación continuada
1. Componente cualitativo
Debe basarse fundamentalmente en los siguientes criterios:
-
Objetivos de la Actividad Formativa
La actividad sometida a acreditación ha de estar suficientemente explicada en
sus objetivos, distinguiendo los Objetivos Generales y los Objetivos
Específicos.
Los primeros hacen referencia al objetivo educativo en su sentido más amplio y
los segundos a su formulación en términos de qué área de la formación
continuada se considera prioritaria (adquisición de habilidades o destrezas
concretas, adquisición o mejora de actitudes, etc.).
Este aspecto es extremadamente importante para valorar adecuadamente algunos de
los puntos que más adelante consideramos.
-
Organización y Logística
Debe incluir la descripción lo más precisa posible del programa docente, el
profesorado, los recursos humanos adicionales, los recursos materiales, el
calendario, los criterios de selección de participantes y la adecuación entre
la duración de la actividad y los objetivos.
-
Pertinencia de la Actividad
El contenido de la actividad en cuestión debe responder a algún tipo de
necesidad o demanda suficientemente explicitada y justificada.
-
Metodología Docente
Resulta, importante valorar en cada ocasión: el grado de adecuación de la
metodología a los objetivos perseguidos y a los recursos disponibles, y el
grado de interacción entre los participantes y los docentes.
-
Evaluación
Es muy importante que quede especificada la utilización o no de algún tipo de
evaluación, ya sea de los participantes, de los docentes, de la propia
actividad en cuanto a sus objetivos o del proceso formativo.
- Otros criterios adicionales que deben ser utilizados son:
- El grupo profesional diana de la actividad formativa.
- El procedimiento de financiación de la actividad.
Con objeto de estandarizar la valoración de cada uno de los criterios que
integran el Componente Cualitativo, se utiliza una Escala de Licker
modificada.
2. Componente Cuantitativo
El Componente Cualitativo descrito debe complementarse con un Componente
Cuantitativo, basado en la duración de la actividad. Este Componente
Cuantitativo suele ser objeto de alguna corrección, que tienda a ponderar el
impacto sobre el número de créditos final de actividades de muy larga
duración.
En conclusión, el sistema que se propone se basa en un Componente
Cualitativo, resultado de la valoración de los ítems anteriormente expuestos,
multiplicado por un Componente Cuantitativo, debidamente corregido. El
resultado final es un número determinado de Créditos x actividad.
3. Ponderación de los componentes cualitativo y cuantitativo.
Ponderación del componente cualitativo
Partiendo de la base de la importancia desigual que se concede a cada uno de
los Criterios en los que se basa el Componente Cualitativo, se utiliza un
Factor de Ponderación en cada caso.
- Objetivos de la Actividad x 1.0
- Organización y Logística x 1.0
- Pertinencia de la Actividad x 2.0
- Metodología Docente x 1.5
- Evaluación x 1.5
Ponderación del componente cuantitativo
Con objeto de introducir un elemento de equilibrio en la puntuación final de
la actividad en función de su duración, se introduce un Factor de Ponderación,
escalonado de la manera siguiente:
Duración de la actividad:
- < 20 horas x 1,1
- entre 21 y 40 horas x 1,0
- entre 41 y 80 horas x 0,9
- 80 horas x 0,7
Se considera como máximo 100 horas para el cálculo del componente
cuantitativo en cualquier actividad.
4. Asignación del número de créditos a una actividad
Los créditos totales asignados a una actividad concreta serán el resultado
del producto de la puntuación del Componente Cualitativo por el Componente
Cuantitativo.
En la actualidad resultan acreditadas aquellas actividades con componente
cualitativo igual o mayor que 1.
Comunicación del
resultado del proceso de creditación
La Secretaría Técnica hará llegar a cada proveedor comunicación del
resultado de la solicitud, que podrá ser:
-
Acreditada.- La actividad ha superado la evaluación cualitativa. En
este caso, se comunicará el número de créditos concedidos y las condiciones que
deben cumplirse en orden a su utilización.
-
No acreditada.- La actividad no ha superado la evaluación
cualitativa que realizan los evaluadores externos y ha sido denegada su
acreditación. El motivo de denegación siempre es el mismo: no superar la
evaluación cualitativa, lo que quiere decir que las puntuaciones de los
evaluadores en: objetivos, metodología, pertinencia, evaluación de la actividad
o/y organización y logística son muy bajas y la puntuación obtenida por la
actividad no ha alcanzado el mínimo exigido.
-
No admitida.- La solicitud no ha cumplido algún aspecto formal o
algún requisito necesario para su acreditación, en cuyo caso se expondrá el
motivo. La actividad, tras solicitarse alguna subsanación al proveedor, éste no
responde a la misma tras cumplir el plazo de 10 días otorgado.
Modelo y normas para la
certificación de actividades acreditadas
El modelo de certificado que se entrega a los participantes en la actividad
acreditada, deberá respetar al menos las siguientes condiciones:
ANVERSO
Parte superior: Logotipo del proveedor o entidad solicitante (la
entidad que figura en el apartado 2.1 de la solicitud). Será el de mayor tamaño
de todos los logotipos impresos.
Parte central: Texto libre en el que se incluya al menos:
- Nombre y apellidos, del participante/alumno, tal como figura en su DNI. Es
recomendable que este dato figure en un tamaño, de letra superior al del texto
general en que se inscribe.
- Título de la actividad. Idéntico al que figura en la notificación de
acreditación emitido por la Secretaría técnica de la Comisión de Formación
Continuada.
- Fecha de inicio y de finalización que figuran en la notificación de
acreditación.
Si se han modificado las fechas de realización de la actividad, debe
comunicarse a la Secretaría Técnica antes de emitir el certificado.
- Cita de acreditación con el siguiente texto: Esta actividad docente (con nº
de expediente….), está acreditada por la Comisión de Formación Continuada de
las Profesiones Sanitarias con…. créditos de formación continuada
Parte inferior:
- Lugar y Fecha de expedición del Diploma/Certificado
- Firma del responsable/s de la entidad proveedora. Obligatoriamente, deberá
figurar en letra de imprenta, el nombre, apellidos y cargo de la persona que
rubrica.
- El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias, deberá figurar en la zona inferior derecha del documento. Debe ser
de mayor tamaño que el de los patrocinadores y menor que el del proveedor.
- Logotipos y/o nombres de los patrocinadores. En caso de que existan y se
desee que aparezcan en el certificado, deberán ser los de menor tamaño. No
podrán figurar como patrocinadores los logotipos o nombres de productos
comerciales, por ejemplo, el nombre de un fármaco. En este caso, deberá figurar
el del laboratorio que lo fabrica.
REVERSO
Opcionalmente, el proveedor podrá reflejar en esta cara del documento otras
informaciones contenidas en la solicitud de acreditación que considere de
interés, tales como: el programa de un curso, las horas de que consta,
prácticas realizadas, tipo de evaluación superada, etc. La estructura
general del modelo de certificado sería:
Normas para la publicidad de
actividades acreditadas
La publicidad de las actividades docentes de formación continuada
acreditadas, deberá respetar las siguientes normas:
- La oferta, promoción y publicidad realizada por los centros, cualquiera que
sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ser veraz y no podrá inducir a
error a los destinatarios de la misma, en especial, no podrán utilizarse
denominaciones o términos que por su significado puedan inducir a confusión
sobre:
- La naturaleza del centro.
- La identidad de su titular.
- El carácter no reglado de las enseñanzas que en él se impartan y la
naturaleza no oficial de los diplomas o certificados que se expidan.
- El logotipo del proveedor, es decir, quien solicita la acreditación de la
actividad y se responsabiliza de ella, deberá figurar en todos los documentos,
soportes publicitarios y materiales docentes de la actividad acreditada.
- Los logotipos de los patrocinadores, es decir, quienes colaboran con el
proveedor aportando financiación o cualquier tipo de apoyo a la actividad
docente que se quiere acreditar, podrán figurar en los soportes publicitarios y
materiales no docentes de la actividad (carpetas, bolígrafos, cuadernos, etc.),
en estos casos, se identificarán inequívocamente como patrocinadores. En ningún
caso el nombre y/o logotipo del patrocinador aparecerá en los contenidos
docentes de la actividad, es decir en los textos, fichas, preparaciones,
diapositivas, etc. que utiliza el docente y/o se entrega a los discentes.
- El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias sólo se podrá utilizar una vez recibida la comunicación oficial de
que la actividad docente está acreditada, en la publicidad y en los
certificados.
- Si la publicidad se emite con anterioridad a conocer el resultado de la
solicitud de acreditación, se podrá insertar el texto "Solicitada la
acreditación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias con fecha:…". En este supuesto, nunca se empleará el logotipo de
la Comisión, ni siquiera en el caso de solicitar la acreditación de reediciones
idénticas de una actividad ya acreditada.
- En ningún caso el logotipo de la Comisión se podrá utilizar sin estar
vinculado de forma inequívoca a una actividad acreditada concreta, ya sea en un
documento, certificado, soporte publicitario, página web, etc. Tampoco se podrá
utilizar asociado genéricamente a un listado de actividades, a un programa de
diversas actividades de formación continuada o imagen corporativa de
patrocinadores y proveedores.
- En ningún caso, podrán sumarse créditos de actividades acreditadas por
separado para formar una nueva "actividad" con nombre diferente y que
totaliza los créditos de las actividades acreditadas.
Logotipo de la comisión de formación
continuada de las profesiones sanitarias
Logotipo
Sólo podrá ser utilizado para la promoción o certificación de actividades
acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias
Auditoría de actividades
acreditadas
Se pueden realizar auditorías de cualquier actividad acreditada a petición
de la Comisión o a iniciativa de la Secretaría Técnica.
Cuando se vaya a proceder a la auditoría de una actividad se informará al
proveedor que la actividad correspondiente está sometida al proceso de
auditoría regular, lo que conlleva la obligatoriedad de la presentación ante la
Secretaría Técnica de toda la información que le sea solicitada.
Toda entidad proveedora deberá tener un registro de alumnos matriculados que
habrá de conservar al menos durante cinco años contados a partir de su
inscripción. La misma obligatoriedad será respecto a los certificados o
diplomas de acreditación emitidos.
Regulación del patrocinio
comercial y conflicto de intereses
Dado el alto número de actividades con financiación privada, parece
oportuno, clarificar conceptos y establecer requisitos que deben cumplir los
proveedores para garantizar la máxima objetividad de dichas actividades. Se
pretende aportar transparencia al proceso haciendo manifiestas las relaciones
entre el patrocinador privado y los proveedores y profesionales interesados en
desarrollar la actividad formativa. Para ello, el proveedor se hace responsable
de que la planificación y contenidos de la actividad que se somete a
acreditación, así como las aportaciones en concepto de patrocinio comercial no
condicionan:
- La independencia de los contenidos. El proveedor debe garantizar que los
contenidos del programa de la actividad no estén sesgados comercialmente.
- La independencia de los ponentes. La selección de los ponentes no puede
estar condicionada por las aportaciones del patrocinador. Además, se debe dar a
conocer cualquier relación entre ponentes y patrocinador. (conflicto de
intereses).
- El control de la publicidad. El proveedor es responsable de los contenidos
de los materiales de promoción de la actividad.
- La presencia de logotipos comerciales. El nombre del patrocinador comercial
sólo puede constar en los materiales promocionadles y en los programas, pero
nunca en los materiales docentes. Así mismo, en todos los materiales
promocionales y docentes no puede hacerse mención a ningún producto comercial
concreto.