El Real Decreto 1837/2008
, de 8 de noviembre incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE
, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE
, del Consejo, de 20 de noviembre de
2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos de la profesión de abogado, que establecen para los
nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer
una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de
aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta
finalidad el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas
para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de
formación.
Compete al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tramitar y
resolver las solicitudes de habilitación para el ejercicio profesional en
España de las profesiones reguladas (Anexo X
del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de
2005).
Otro tipo de profesionales: Diplomado/Diplomada en trabajo social
Para cualquier duda consulte reconocimientoue@msssi.es.