El reconocimiento en España de efectos
profesionales a los títulos de especialista obtenidos en
Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el
procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abril
, que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La resolución positiva de las solicitudes de reconocimiento implica otorgar a los mencionados título extranjeros los efectos profesionales inherentes al título español que en cada caso corresponda, de entre los relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, de especialista en Ciencias de la Salud.
Por ello el citado reconocimiento otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.
Modelos de solicitud para el procedimiento:
Versión Java
Códigos Comunidades
Autónomas
y Delegaciones
y Subdelegaciones de Gobierno
Consulte las BASES COMUNES DE LA PRUEBA
TEÓRICO-PRÁCTICA
(Nuevo)
Para cualquier duda consulte en el correo: recontitextracom@msssi.es