Apoyo, impulso y asesoramiento

Las atribuciones que corresponden al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y según se especifica en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en relación con el apoyo, impulso y asesoramiento a las fundaciones son las siguientes:

  • Asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se encuentren en periodo de constitución sobre aquellos asuntos que afecten a su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre las cuestiones que se refieran a las actividades por ellas desarrolladas para el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
  • Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaria General Técnica la gestión de las competencias del Ministerio de Sanidad y Política Social respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.