Principios generales de la adopción

La Convención de las Naciones Unidas relativa a los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de La Haya de 1993 relativa a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, constituyen el marco de principios y derechos que deben guiar todas las intervenciones y decisiones que se adopten en relación a los menores de edad y en especial con aquellos que se encuentren en situación de desprotección.

En este marco la adopción nacional e internacional está considerada como una medida de protección, que debe responder siempre al interés superior del niño, sin que deban tenerse en cuenta otros intereses ajenos al mismo.

Así mismo, la Convención de Derechos del Niño al referirse a la adopción internacional establece el principio de subsidiaridad de la adopción internacional, según el cual la adopción internacional debe ser utilizada siempre como el último recurso una vez agotadas las posibilidades de medidas de protección en su propio país.

Como recurso de protección, la adopción internacional debe estar garantizada por los Estados responsables de la misma y sólo deberán intervenir en estos procesos los organismos competentes en la protección a la infancia.

Estos organismos son los únicos que, por mandato legal, tienen la obligación de que la adopción internacional se decida siempre en interés del niño.