Protección del Estado sobre la Cruz Roja Española

La protección del Estado sobre la Cruz Roja Española corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

¿Qué es Cruz Roja Española?

Es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863 y que tiene como objetivo general la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja.

¿Qué es el Consejo de Protección de Cruz Roja Española?

Es el órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante el que se ejerce la Protección del Estado sobre Cruz Roja Española. Tiene, entre otros objetivos, facilitar el desarrollo de los fines de la institución, velar por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercer la alta inspección de Cruz Roja Española y promover la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.

Composición del Consejo de Protección de Cruz Roja Española.

  • Presidenta: Dª. Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
  • Vocales: tres representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Competitividad, Interior, Fomento, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Presidencia, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa podrá designarse en su caso, a un Oficial General. Trece miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española, elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución, su Presidente y el Secretario general.
  • Secretaría: Titular de la Subdirección General o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, en la actualidad Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas.

Funciones del Consejo de Protección de Cruz Roja Española.

Las funciones del Consejo de Protección de Cruz Roja Española están reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre. Entre sus actuaciones se encuentran: Informar con carácter previo y vinculante, los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales; informar preceptivamente los proyectos normativos que puedan afectar directamente a la Cruz Roja Española, así como informar favorablemente los proyectos de Estatutos y del Reglamento General Orgánico de la misma.