El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creada por Decreto de 13 de diciembre de 1938, que tiene como finalidad la consecución de la autonomía personal y la plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual grave admitidas estatutariamente en la sociedad, a través de la actuación médica, la atención educativa, la formación profesional, el empleo y la promoción cultural y social a favor de sus afiliados.
Es el órgano colegiado de carácter interministerial a través del que se ejerce el Protectorado del Estado sobre la ONCE.
Establecidas en el Artículo 8.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que ha sido modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de Julio y 1359/2005, de 18 de noviembre. Entre sus actuaciones se encuentran: Ser informado del presupuesto de la ONCE, de las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio correspondientes a su Corporación Empresarial, de sus resultados empresariales y sociales, de las Cuentas Anuales consolidadas y de la Auditoría del ejercicio; establecer los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la Organización; ser informado de las inversiones realizadas por la Organización y de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma a partir de una determinada cuantía; resolver los recursos y reclamaciones que se presenten en materia de afiliación y de las modalidades de juego autorizadas cuando la cuantía del asunto supere los 30.000€; ser informado sobre los programas de los servicios sociales realizados por la Organización, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas e informar la concesión de la asignación financiera pública prevista en la Ley 22/2005, de 18 de noviembre por la que se incorpora una nueva Disposición Adicional Decimoctava a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.