Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles

El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)  corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

¿Qué es la ONCE?

Es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creada por Decreto de 13 de diciembre de 1938, que tiene como finalidad la consecución de la autonomía personal y la plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual grave admitidas estatutariamente en la sociedad, a través de la actuación médica, la atención educativa, la formación profesional, el empleo y la promoción cultural y social a favor de sus afiliados.

¿Qué es el Consejo de Protectorado de la ONCE?

Es el órgano colegiado de carácter interministerial a través del que se ejerce el Protectorado del Estado sobre la ONCE.

Composición del Consejo de Protectorado de la ONCE

  • Presidenta: Dª. Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
  • Vocales: Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de Director General y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento; el Presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el Director General de la Organización.
  • Secretaría: Titular de la Subdirección General o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, en la actualidad Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas.

Funciones del Consejo de Protectorado de la ONCE

Establecidas en el Artículo 8.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que ha sido modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de Julio y 1359/2005, de 18 de noviembre. Entre sus actuaciones se encuentran: Ser informado del presupuesto de la ONCE, de las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio correspondientes a su Corporación Empresarial, de sus resultados empresariales y sociales, de las Cuentas Anuales consolidadas y de la Auditoría del ejercicio; establecer los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la Organización; ser informado de las inversiones realizadas por la Organización y de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma a partir de una determinada cuantía; resolver los recursos y reclamaciones que se presenten en materia de afiliación y de las modalidades de juego autorizadas cuando la cuantía del asunto supere los 30.000€; ser informado sobre los programas de los servicios sociales realizados por la Organización, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas e informar la concesión de la asignación financiera pública prevista en la Ley 22/2005, de 18 de noviembre por la que se incorpora una nueva Disposición Adicional Decimoctava a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.