Etapas de la tramitación en la adopción nacional

Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su Comunidad Autónoma de residencia ( Servicio de Protección de Menores de la ciudad donde resida ) para cumplimentar una solicitud de adopción nacional a la que se acompañan los documentos básicos necesarios.

  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificado de ingresos económicos.

Una vez presentada la solicitud, el equipo multiprofesional del Servicio de Protección de Menores, realiza un Estudio Psicosocial de los solicitantes que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad del/los solicitantes.

Posteriormente la Entidad Pública acordará cuál es la familia mas idónea para los menores que estén en situación de ser adoptados y, tras presentar la propuesta al/los solicitantes, remitirá el expediente de propuesta previa de adopción al Juez competente adjuntando todo los documentos necesarios.

No se requerirá propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado se dan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser hijo del consorte del adoptante.
  • Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

El Juez dictará resolución de adopción creándose así entre adoptante/es y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza, al mismo tiempo que se extinguen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica. La adopción una vez constituida es irrevocable.