Acreditación

Es la valoración que un organismo externo hace de un individuo, centro o actividad, según unos criterios y estándares previamente establecidos. La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación. Los criterios que apruebe dicha Comisión deberán sujetarse a los principios de necesidad, objetividad, no discriminación y proporcionalidad.

Integran el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud:

  1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creada en virtud del artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
  2. Los órganos específicos de acreditación constituidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social y las comunidades autónomas.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, los centros en los que las mismas se impartan.