Exportación - Importación

Los exportadores de un producto químico de los incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 304/2003, cuando efectúan la primera exportación en el año civil a cada distinto país deberán presentar una Notificación en la Dirección General de Salud Pública- Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo, treinta días antes de la exportación.

Se puede obtener más información del procedimiento en EDEXIM Se abrirá en una nueva ventana. y en Convenio PIC ( http://www.pic.int Se abrirá en una nueva ventana. ).