Durante mucho tiempo el concepto de accesibilidad hacía referencia únicamente a las mejoras en los entornos físicos (eliminación de barreras arquitectónicas). Este concepto ha evolucionado y actualmente se entiende por accesibilidad un extenso conjunto de medidas muy diversas que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración de las estrategias políticas o sociales, de modo que la accesibilidad sea universal o integral.
Esta idea de accesibilidad universal significa que un entorno es plenamente accesible cuando todos los caminos de ese entorno son accesibles, de modo que una persona con discapacidad no vea interrumpida o dificultada la realización de sus actividades porque uno de los caminos, un entorno o espacio, no es accesible y no le permite avanzar en su recorrido de forma autónoma.
La regulación sobre accesibilidad se contiene básicamente en la Ley 51/2003
, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal y en las normas que la desarrollan,
donde se regulan las condiciones básicas de accesibilidad en cada uno de sus
ámbitos de intervención: telecomunicaciones y sociedad de la información,
espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes,
bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las
Administraciones públicas. También en desarrollo de dicha ley, el I Plan
Nacional de Accesibilidad 2004-2012 tiene como objetivo principal alcanzar la
accesibilidad universal de todos los entornos, productos y servicios para
superar las barreras que discriminan a las personas con discapacidad.
Se realizan actividades a favor de las personas con discapacidad a través
del Centro de Referencia Estatal
de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT)
, del Centro
de Intermediación Telefónica, del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción
(CESyA)
y del Centro
Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC)
.
También para facilitar la accesibilidad existe un convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), cuyo objeto es hacer posible que las personas sordas dispongan de los servicios de intérpretes de lengua de signos, para aquellas gestiones o eventos en los cuales una persona sorda usuaria de la lengua de signos lo necesite para su comunicación. Estas personas pueden contar con intérpretes de lengua de signos en situaciones comunes como ir al médico, hacer gestiones en un banco, realizar trámites en Hacienda, recibir la asesoría de un abogado o acudir a una conferencia.