El Sistema Arbitral en materia de discapacidad es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas con discapacidad para resolver de modo eficaz las quejas y reclamaciones que surgen en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una
Sentencia.
La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el Artículo 17 de
la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre
, enlace de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Real Decreto
1417/2006, de 1 de diciembre
, por el que se establece el sistema arbitral
para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Ley 60/2003,
de 23 de diciembre
, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los
actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007,
de 22 de junio
, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
La actividad de las Juntas Arbitrales, como órganos colegiados, se rige en
lo no previsto por el Real Decreto
1417/2006, de 1 de diciembre
, por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre
, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.