Sistema arbitral de discapacidad

El Sistema Arbitral en materia de discapacidad es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas con discapacidad para resolver de modo eficaz las quejas y reclamaciones que surgen en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el Artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Arxiu pdf. S'obrirą en una finestra nova  , enlace de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre Arxiu pdf. S'obrirą en una finestra nova , por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre Arxiu pdf. S'obrirą en una finestra nova , de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio Arxiu pdf. S'obrirą en una finestra nova  , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La actividad de las Juntas Arbitrales, como órganos colegiados, se rige en lo no previsto por el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre Arxiu pdf. S'obrirą en una finestra nova  , por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Arxiu pdf. S'obrirą en una finestra nova  , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.