Normativa Reguladora

 

Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, S'obrirà en una finestra nova. sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

 

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, («Boletín Oficial del Estado», de 27 de agosto), sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, regula los requisitos que, en materia de formación complementaria, deberán reunir quienes deseen obtener este título de especialista por el procedimiento regulado en el citado Real Decreto.

El artículo 1.2 de dicha norma dispone que los interesados habrán de poseer, antes del 1 de enero de 2008, un mínimo de trescientas horas de formación cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia, correspondiendo a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, determinar el índice de materias, ámbitos y proporción de áreas que deberá abarcar tal formación continuada y complementaria. Por ello, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, tras consulta con las sociedades científicas de Atención Primaria, oído el Consejo General de Colegios de Médicos y previo informe favorable de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, resuelve:

PRIMERO. Aprobar el índice de materias y ámbitos, agrupados por áreas, que configuran el perfil profesional del Médico de Familia a efectos de las trescientas horas de formación complementaria exigidas por el artículo 1.2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, así como la distribución de dichas horas entre las materias relacionadas en el citado índice, que se detalla a continuación:

1. Área general: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un mínimo de cuarenta horas lectivas en total, en alguna/s de la/s materias que se citan a continuación:

a) Funciones del Médico de Familia.

b) Garantía de calidad en Atención Primaria de Salud.

c) Investigación en Atención Primaria de Salud.

d) Trabajo en equipo y otras formas de organización de la práctica médica en Atención Primaria de Salud.

e) Etica médica y legislación.

f) Entrevista e historia clínica.

g) Informática en Atención Primaria de Salud.

2. Área de atención al individuo: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un total de doscientas diez horas lectivas distribuidas de la siguiente forma:

2.1 Cinco módulos diferentes, de una duración mínima de veinte horas cada uno de ellos sobre, al menos, tres materias distintas, relacionadas con las actividades asistenciales que se citan a continuación:

a) Atención al niño.

b) Atención a la mujer.

c) Atención al anciano.

d) Atención traumatológica y quirúrgica.

e) Atención oftalmológica, otorrinolaringológica, urológica y dermatológica.

f) Atención en salud mental.

g) Exploraciones complementarias más utilizadas en Atención Primaria de Salud (radiología, electrocadiografía,...).

h) Otras actividades asistenciales relacionadas con el Área de Atenciónal Individuo.

2.2 Ciento diez horas que serán de libre distribución entre la totalidad de los epígrafes relacionados en el apartado 2.1.

3. Área de atención a la familia: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un mínimo de veinte horas lectivas en total, en alguna/s de la/s materias que se relacionan a continuación:

a) Familia y salud.

b) Relación familia/paciente.

c) Exploración e intervención familiar en Atención Primaria de Salud.

4. Área de atención a la comunidad: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un mínimo de treinta horas lectivas en total, en alguna/ s de la/s materias que se relacionan a continuación:

a) Análisis de la situación de salud de la comunidad.

b) Diseño de un programa comunitario.

c) Los programas de salud comunitarios.

d) Educación para la salud.

e) Los sistemas de registro en atención primaria de salud.

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998, estarán exentos de acreditar la formación complementaria a la que se refiere el apartado anterior, los solicitantes del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria que hubieran sido admitidos a la realización del curso de perfeccionamiento regulado por el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo).

En este caso, los interesados cumplimentarán lo previsto en el apartado 3 del modelo de solicitud que figura como anexo I a esta Resolución.

TERCERO. Con la finalidad de facilitar la presentación de las solicitudes de expedición del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por el procedimiento regulado en el artículo 2 de Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, se hace público, como anexo I, el modelo de solicitud en el que figura la documentación a aportar por cada solicitante.

Las solicitudes se facilitarán gratuitamente en los lugares que se citan en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, así como en el Ministerio de Sanidad y Consumo, y en las Delegaciones, Subdelegaciones de Gobierno y Unidades que se relacionan en el anexo II, desde donde la remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, sita en la calle Serrano, 150, 28071

Madrid.

Madrid, 26 de marzo de 1999. El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

 

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio. El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, articula un procedimiento en el que está previsto que, quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se establecen, realicen una prueba objetiva, dirigida a evaluar su competencia profesional.

El mencionado Real Decreto, en su artículo 3.2, dispone que «las características comunes de las pruebas serán establecidas, para todo el territorio nacional, por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (en la actualidad, Secretaría de Estado de Educación y Universidades), a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, y dentro de los siguientes principios generales:

a) Las pruebas se realizarán, al menos, una vez en cada año natural.

b) Tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus funciones como Médico de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2».

En su virtud, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, y previo informe favorable de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, resuelve establecer las características comunes de las pruebas previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, que figuran como anexo a la presente Resolución.

 

Madrid, 17 de diciembre de 2001.ÐEl Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

 

ANEXO

Características comunes de las pruebas previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio

Primera. El tipo de prueba corresponderá a una «evaluación clínica objetiva y estructurada».

Segunda. Dicha prueba deberá ser homogénea, equiparable en contenidos en la totalidad de los lugares donde se realice, garantizándose la aplicación de las presentes características en el caso de no realizarse de forma simultánea.

La prueba estará constituida por un circuito de estaciones o situaciones por las que los interesados rotarán de forma consecutiva.

Tercera. Las estaciones o situaciones de cada prueba se diseñarán sobre la base de varios casos clínicos de contenido eminentemente práctico, que se ajustarán al perfil profesional del Médico de Familia a que se refiere el apartado primero de la Resolución de 26 de marzo

de 1999, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril).

Cuarta. Las entrevistas con pacientes estandarizados y los exámenes orales estructurados se utilizarán necesariamente para el diseño del circuito de estaciones o situaciones que integren cada prueba, sin perjuicio de la aplicación de otros métodos de evaluación.

Quinta. Para determinar los criterios generales de la metodología evaluativa, el Comité Coordinador tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

a) Habilidades clínicas básicas: Anamnesis y exploración física.

b) Comunicación: Habilidades comunicativas básicas y aspectos éticos de la práctica.

c) Habilidades técnicas: Habilidades diagnósticas y terapéuticas.

d) Manejo: Plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento.

e) Abordaje familiar/comunitario.

f) Actividades preventivas.

Sexta. La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y el Comité Coordinador estarán asistidos por un grupo de expertos para la configuración, desarrollo y evaluación de la prueba.