El procedimiento está regulado por la Orden SCO/3422/2007
, de 21 de noviembre, por la que se
desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud.
Para la definición, detalle y actualización de la Cartera de servicios comunes se tendrá en cuenta la seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad terapéuticas de las técnicas, tecnologías y procedimientos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.
La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Para ser incluidos como parte de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, las técnicas, tecnologías o procedimientos deberán reunir todos los requisitos siguientes:
No se incluirán en la Cartera de servicios comunes:
La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la Cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos a la Cartera
de servicios comunes o excluir los ya existentes, será necesaria su
evaluación
por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad a través de la agencia de evaluación de tecnologías
sanitarias del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos
evaluadores propuestos por las comunidades autónomas. Para llevar a cabo la
actualización se deberá utilizar el procedimiento de evaluación más adecuado en
cada caso que permita conocer el coste, la eficacia, la eficiencia, la
efectividad, la seguridad y la utilidad sanitaria de una técnica, tecnología o
procedimiento, como informes de evaluación, criterio de expertos, registros
evaluativos, usos tutelados
u otros.
La propuesta de inclusión de una nueva técnica, tecnología o procedimiento en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se acompañará de una memoria técnica que recoja los resultados de la evaluación, las repercusiones bioéticas y sociales y una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer.